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TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. El objeto de este Reglamento de Funcionamiento del Ayuntamiento de Potries, en adelante RFP, es regular la estructura política, tanto desde el punto de vista de la participación, como desde la toma de decisiones, que seguirá el Ayuntamiento de Potries hasta su modificación. La voluntad reguladora pretende garantizar tanto la participación de todos los grupos políticos pertenecientes al Ayuntamiento, como de la participación de las vecinas y los vecinos del pueblo en el buen gobierno de Potries.

Art. 2. El presente Reglamento pretende regular nuevas formas de participación y de toma de decisiones, atendiendo a la autonomía para la gestión de sus intereses y a la potestad reglamentaria y de autoorganización que le confiere el Reglamento de Funcionamiento y Ordenación Jurídica de las Entidades Locales (ROFJ) a su artículo cuarto.

Art. 3. Este Reglamento deberá ser aprobado por la mayoría absoluta del Plenario municipal, y su entrada en vigor por primera vez deberá tener una moratoria de 60 días, para preparar las estructuras y censos necesarios referentes a la participación ciudadana de las personas no electas.

TÍTULO II - ÓRGANOS DE DECISIÓN Y PARTICIPACIÓN

Art. 4. Los órganos en que se estructurará el Ayuntamiento de Potries serán los siguientes:

  • Plenario Municipal
  • Alcaldía
  • Comisión de Gobierno
  • Comisión Especial de Cuentas
  • Consejo Agrario Municipal
  • Delegaciones de Alcaldía Genéricas: Urbanismo y Medio Ambiente; Bienestar Social y Cultura; Deportes y Participación Ciudadana
  • Delegaciones específicas
  • Consejo Sectorial de Urbanismo
  • Consejo Sectorial de Bienestar Social
  • Consejo Sectorial de Juventud
  • Consejo Sectorial de Participación Vecinal
  • Defensor del Vecino
  • Grupos Políticos Municipales
Capítulo I - Del plenario municipal

Art. 5. El Plenario Municipal es el órgano máximo de decisión y gobierno del Ayuntamiento y será convocado de forma ordinaria con periodicidad mensual el último jueves de cada mes y de forma extraordinaria en los supuestos previstos en el ROFJ.

Art. 6. Su composición y sistema de funcionamiento seguirá el que se dispone en el ROFJ.

Art. 7. Las sesiones del Plenario serán registradas en cinta magnetofónica que no será destruida hasta la aprobación de la acta de la sesión. Esta grabación podrá ser revisada en caso de discrepancias con la redacción del acta.

Capítulo II - De la Alcaldía

Art. 8. LA Alcaldía será ostentada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Potries, elegido de la forma establecida en el ROFJ, y sus funciones, competencias, formas de control, destitución o cese, etc., seguirán conforme se establece en el marco legal general a estos efectos.

Art. 9. EL Alcalde podrá nombrar a un Secretario de Alcaldía entre los vecinos del pueblo, que no tendrá ninguna remuneración económica y tendrá las funciones de asesorar al alcalde en materias para el buen gobierno municipal.

Art. 10. El Secretario de Alcaldía dispondrá de espacio de trabajo en la casa Ayuntamiento y tendrá acceso a la información necesaria para desarrollar su tarea de asesoramiento, teniendo una función de asesoramiento, y quedará la función ejecutiva en la figura del alcalde/sa.

Las materias que se relacionan con la Alcaldía serán:

  • Presupuesto General y Bases de Ejecución
  • Operaciones de crédito y de Tesorería
  • Cuentas
  • Recaudación voluntaria y ejecutiva
  • Gestión económica-financiera
  • Contratación y compras
  • Promoción y fomento del turismo
  • Relaciones con entidades de iniciativas turísticas
  • Promoción y desarrollo de las fiestas de interés turístico
  • Crecimiento económico
  • Desarrollo Local
  • Juventud
  • Personal y régimen interior
Capítulo III - De la comisión de gobierno

Art. 11. Se considerará la composición de la Comisión de Gobierno al igual que una Comisión Informativa Permanente, y formarán parte todos los miembros de la corporación municipal presididos por el Alcalde de ésta.

Art. 12. Las funciones y funcionamiento de la Comisión de Gobierno serán las establecidas en el ROFJ para cualquier Comisión Informativa Permanente.

Art. 13. Será secretario/aria de la Comisión de Gobierno el mismo Secretario General del Ayuntamiento.

Art. 14. Las sesiones serán registradas en cinta magnetofónica que no será destruida hasta la aprobación del acta de la sesión. Ésta grabación podrá ser revisada en caso de discrepancias con la redacción del acta.

Art. 15. La Comisión de Gobierno se reunirá de forma ordinaria todos los lunes de cada semana que no sean festivos, y de forma extraordinaria cuando lo estime necesario la Alcaldía.

Capítulo IV - De la comisión especial de cuentas

Art. 16. La Comisión Especial de Cuentas estará formada por un miembro de cada grupo municipal de la Corporación Municipal y será su secretario el mismo Secretario-Interventor.

Art. 17. Las funciones y el funcionamiento seguirá lo se dispone en el artículo 127 del ROFJ.

Capítulo V - Del consejo agrario municipal

Art. 18. El Consejo Agrario Municipal seguirá la estructura y el funcionamiento ya aprobado en su día por el Ayuntamiento de Potries y por la regulación marco.

Capítulo VI - De las delegaciones genéricas

Art. 19. Tal como dispone el artículo 120 y 121 del ROFJ, los nombramientos y ceses de delegados de la alcaldía es atribución propia del alcalde/sa.

Art. 20. Se entiende por delegación genérica la delegación de la Alcaldía en un miembro de la Comisión de Gobierno referidas a una o varias áreas determinadas, que abraza tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionar en general, incluida la facultad de resolver mediante actas administrativos que afecten a terceros.

Art. 21. Las delegaciones genéricas podrán ser variadas en contenido por la Alcaldía, todo y considerarse como punto de partida las siguientes:

1. Urbanismo y Medio Ambiente: que abraza las áreas de: Planificación y Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras, Obras, Servicios Municipales y Actividades Económicas, Agricultura y las materias que se relacionarán serán:

  • Instrumentos de ordenación general y de desarrollo, normas y ordenanzas urbanísticas
  • Proyectos de urbanización y proyectos de obras ordinarias
  • Convenios urbanísticos
  • Protección de la legalidad urbanística, inspección y derecho sancionador
  • Autorizaciones y licencias municipales de obras, usos y actividades en toda clase de suelos, licencias de primera utilización y cédulas de habitabilidad
  • Autorizaciones provisionales, a precario, de obras y usos
  • Obras públicas
  • Promoción de la vivienda pública
  • Rehabilitación de vivienda
  • Intervención y mantenimiento del patrimonio municipal
  • Pavimentación y conservación de vías públicas y rurales
  • Regulación de la circulación
  • Señalización horizontal y vertical
  • Parques y jardines
  • Plan de gestión de residuos sólidos urbanos
  • Protección y gestión de las aguas
  • Espacios naturales protegidos
  • Limpieza y señalización de vertederos (punto limpio)
  • Mejoras de la eficacia de las estructuras agrarias
  • Plan de quemas
  • Ayudas a obras y servicios de infraestructura agraria
  • Agricultura ecológica; control y lucha contra la degradación del suelo y del espacio urbano y rural

2. Bienestar Social y Cultura: cultura, servicios sociales, educación, fiestas, tercera edad y sanidad, y las materias que se relacionarán serán:

  • Patrimonio histórico-artístico
  • Bibliotecas públicas
  • Bandas de música
  • Archivo municipal
  • Actividades culturales
  • Ocupación del tiempo libre
  • Fiestas populares y ciudadanas
  • Participación municipal en fiestas tradicionales y actos religiosos
  • Plan municipal anual de Asistencia Social y programa de actuación
  • Creación y mejora de centros asistenciales (residencias, hogar del Jubilado, talleres, centros de día, centros abiertos y comedores)
  • Estudios sobre necesidades sociales
  • Dirección del personal de los servicios sanitarios locales
  • Campañas sanitarias (desratización, desinfección y desinsectación)
  • Vacunas preventivas
  • Cooperación con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de centros docentes públicos y recepción de obras
  • Supervisar el funcionamiento de las guarderías infantiles

3. Deportes y Participación Ciudadana: deportes, consejo sectorial de participación vecinal, seguridad y vigilancia, BIM, defensor del vecino, Programas Estratégicos; y las materias que se relacionarán serán:

  • Instalaciones deportivas
  • Promoción del deporte y competiciones deportivas
  • Creación de un Plan de Desarrollo del Municipio
  • Portavoz del Gobierno
  • Seguridad y vigilancia
  • Planes de prevención y protección civil
  • Informaciones sobre conductas ciudadanas
  • Regular las formas, los medios y los procedimientos de la información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal
  • Elaborar y, en su caso, dictaminar sobre la aprobación o modificación de la Carta de Participación Ciudadana
  • Boletín de Información Municipal
  • Promover la constitución y el funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana
  • Cooperación municipal con instituciones y entidades no gubernamentales de carácter no lucrativo
  • Patrimonio e inventario de bienes y derechos
  • Denominación de calles y plazas
  • Padrón Municipal de Habitantes
  • Censo de población y de vivienda
  • Censo electoral
  • Plan informático municipal y servicios informáticos
  • Planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y el resto de administraciones públicas
  • Aceptación de la delegación de competencias efectuadas por otra Administración Pública
  • Actuaciones Estratégicas y Programas Singulares
  • Coordinación de Inversiones y actuaciones interdepartamentales
Capítulo VII - De las delegaciones específicas

Art. 22. LA Alcaldía podrá nombrar delegados específicos en cualquiera concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados dentro las áreas genéricas.

Art. 23. En este caso, el concejal de la delegación genérica en que se incluya esta área tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones específicas.

Capítulo VIII - de los consejos sectoriales

Art. 24. Tal como se describe en el artículo 130 y 131 del ROFJ, la finalidad de los consejos sectoriales será la de canalizar la participación de los vecinos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. La aprobación de este reglamento comporta la aprobación del ámbito de actuación, composición y organización de los consejos sectoriales.

Art. 25. Los consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y propuesta con relación a las iniciativas municipales relativas al sector de actividad que corresponda a cada consejo.

Art. 26. Se crearán en el seno del Ayuntamiento de Potries cuatro consejos sectoriales:

1. Consejo Sectorial de Urbanismo
2. Consejo Sectorial de Bienestar Social
3. Consejo Sectorial de Juventud
4. Consejo Sectorial de Participación Vecinal

Sección primera.- Del Consejo Sectorial de Urbanismo

Art. 27. El Consejo Sectorial de Urbanismo tratará de los temas relacionados al art. 21.1 de este RFP, correspondientes a la delegación de Urbanismo y Medio Ambiente.

Art. 28. El Consejo Sectorial de Urbanismo, estará presidido, en representación de la Alcaldía, por el concejal/a de Urbanismo y Medio Ambiente, además contará con la participación de uno representando de cada grupo político constituido en el Ayuntamiento, de un número determinado de 6 vecinos o vecinas del municipio, y de 2 representantes empresariales de la industria, 2 de comercios y hostelería, y 2 del Consejo Agrario Municipal. El secretario del Consejo será personal técnico del Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía.

Art. 29. Los representantes vecinales del Consejo Sectorial de Urbanismo se extraerán de dividir en 6 partes la trama urbana del municipio y realizar sorteo entre todos los censados dentro de cada una de las 6 partes, de cada una saldrá un sorteo. La delimitación y sorteo público se realizará en Plenario extraordinario para este fin y requerirá mayoría absoluta. Contará también con la participación de un representante de cada grupo político constituido en el Ayuntamiento.

Art. 30. La duración de la representación de los vecinos elegidos en sorteo será de dos años naturales.

Art. 31. El Consejo Sectorial de Urbanismo se reunirá por lo menos 3 veces al año de forma ordinaria y tantas veces como su presidente estime oportuna de forma extraordinaria.

Sección segunda.- Del Consejo Sectorial de Bienestar Social

Art. 32. El Consejo Sectorial de Bienestar Social tratará de los temas relacionados en el art. 21.2 de este RFP, correspondientes a la delegación de Bienestar Social y Cultura.

Art. 33. El Consejo Sectorial de Bienestar Social estará presidido, en representación de la Alcaldía, por el concejal/a de Bienestar Social y Cultura, además contará con la participación de un representante de cada grupo político constituido en el Ayuntamiento y de uno representante de cada una de las asociaciones censadas en el municipio de Potries. El secretario de este Consejo será un técnico del ayuntamiento designado por la alcaldía.

Art. 34. Se considerará una asociación censada en el municipio de Potries aquella que tenga su denominación social en Potries y esté dada de alta en el Registro de Asociaciones de la Generalidad Valenciana u órgano superior, además deberá presentar cuentas anuales y memoria de ejecución de actividades al Ayuntamiento de Potries, dentro del primer trimestre del año posterior. Este Censo de Asociaciones se abrirá el día siguiente de la aprobación de este reglamento.

Art. 35. Si una asociación se incorpora al Censo de Asociaciones del Ayuntamiento de Potries, será requerida por el Ayuntamiento para el nombramiento de representante, y será convocada en la próxima reunión del Consejo Sectorial de Bienestar Social.

Art. 36. El Consejo Sectorial de Bienestar Social se reunirá por lo menos 3 veces al año de forma ordinaria y tantas veces como su presidente estime oportuna de forma extraordinaria.

Sección tercera.- Del Consejo Sectorial de Juventud

Art. 37. El Consejo Sectorial de Juventud tratará de las cuestiones de juventud relacionadas al art. 10 de este RFP, correspondientes a las políticas de juventud y espacio joven.

Art. 38. El Consejo Sectorial de Juventud estará presidido, por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, contará con un representante de cada grupo político del Ayuntamiento, de 20 representantes vecinales, así como de las Asociaciones de Jóvenes censadas al municipio de Potries que cumplan los requisitos expresados en el art. 34 de este RFP y sus miembros no superen los 30 años de edad. El secretario de este Consejo será el Secretario de Alcaldía.

Art. 39. Los 20 representantes vecinales se escogerán de entre los asistentes que voluntariamente se presenten por ser escogidos, en una reunión ordinaria convocada en tiempo y forma, a todos los vecinos que consten en el censo municipal de entre 15 y 30 años de edad. En caso de que el número de voluntarios supere lo establecido a este artículo, se podrán convocar elecciones para elegir los 20 representantes.

Art. 40. La duración de la representación de los vecinos será de dos años naturales.

Art. 41. El Consejo Sectorial de Juventud se reunirá por lo menos 3 veces al año de forma ordinaria y tantas veces como su presidente estime oportuna de forma extraordinaria.

Sección cuarta.- Del Consejo Sectorial de Participación Vecinal

Art. 42. El Consejo Sectorial de Participación Vecinal tratará de los temas relacionados en el art. 21.3 de este RFP, correspondientes a la delegación de Deportes y Participación Ciudadana.

Art. 43. El Consejo Sectorial de Participación Vecinal estará presidido, en representación de la Alcaldía, por el concejal/a de Deportes y Participación Ciudadana, contará con un miembro representante de cada grupo político del Ayuntamiento, de los representantes de las asociaciones del censo de Asociaciones referido en el artículo 34 de este RFP, de 20 representantes vecinales, de los vecinos elegidos por sorteo que participen en el Consejo Sectorial de Urbanismo, así como de 2 representantes del Consejo Sectorial de Juventud. El secretario de este Consejo será el Secretario de Alcaldía.

Art. 44. Los 20 representantes vecinales resultarán del sorteo de cada uno de los 20 tramos de edad proporcionales del censo de población mayor de 18 años del municipio. Los tramos de edad y sorteo se elaborarán en el Plenario extraordinario celebrado a tal efecto y por acuerdo con mayoría absoluta.

Art. 45. Las sesiones del Consejo Sectorial de Participación Vecinal serán públicas y podrá asistir a cualquiera vecino del pueblo, con derecho a voz, pero sin voto.

Art. 46. Las sesiones del Consejo Sectorial de Participación Vecinal se celebrarán por lo menos una vez al año de forma ordinaria y tantas veces como lo considere su presidente de forma extraordinaria.

Art. 47. La duración de la representación de los vecinos será de 2 años naturales.

Capítulo IX - Del defensor vecinal

Art. 48. El defensor Vecinal será una figura externa al Ayuntamiento que recogerá las quejas del pueblo con respecto a cualquier cuestión de funcionamiento de la estructura política y técnica del Ayuntamiento. Tendrá voz pública en las sesiones plenarias del Ayuntamiento que incluirá, por lo menos trimestralmente, la lectura del informe de este Defensor del Vecino.

Art. 49. El sistema de elección, estatutos y funcionamiento deberán ser desarrollados por un reglamento propio que será aprobado por mayoría absoluta en plenario del Ayuntamiento.

Capítulo X.- de los Grupos Políticos Municipales

Art. 50. Los miembros de la Corporación se constituirán en grupos, y se designará un portavoz. Nadie podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

Art. 51. Cada grupo político presente en el Plenario municipal, tiene libertad para auto organizarse y poder nombrar asesores que perciban remuneraciones de su grupo, o que colaboren gratuitamente por su militancia política. El nombramiento de un asesor por el grupo municipal debe ser notificado en el Ayuntamiento.

Art. 52. Los asesores de los grupos municipales tendrán derecho a acceder libremente a las dependencias municipales reservadas para el trabajo de su grupo político. Como asesores, sin ser personal eventual por cuenta del Ayuntamiento, no tendrán más derecho a recibir información de los expedientes administrativos municipales que cualquier otro ciudadano.

TÍTULO III - VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y SUBSIDIARIEDAD

Art. 53. Este reglamento tendrá plena vigencia el día siguiente de su aprobación y contará con un plazo de 2 meses para su desarrollo completo.

Art. 54. Podrá ser derogado o modificado con acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la corporación municipal.

Art. 55. Todo lo que no se ha previsto en el presente reglamento, deberá atenderse a lo que se dispone en el Real Decreto 2.568/1986 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en normas modificatorias posteriores.

 

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