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AyUNTAMiENTo DE POTRIES


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  • REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

    DEL AYUNTAMIENTO DE POTRIES
    (LA SAFOR)

    OBJETO

    El objeto de este Reglamento de Funcionamiento del Ayuntamiento de Potríes, en adelante RFP, es regular la estructura política, tanto desde el punto de vista de la participación, como desde la presa de decisiones, que seguirá el Ayuntamiento de Potríes hasta su modificación. La voluntad reguladora pretende garantizar tanto la participación de todos los grupos políticos pertenecientes al Ayuntamiento, como de la participación de las vecinas y de los vecinos del pueblo en el buen gobierno de Potríes.

    El presente reglamento no pretende modificar en caso alguno el Reglamento de Funcionamiento y Ordenación Jurídica de las Entidades Locales (ROFJ) y respeta su regulación marco. En todo caso, sólo pretende regular nuevas formas de participación no reguladas en este marco legal y estructurar el flujo de presa de decisiones.

    ÓRGANOS DE DECISIÓN Y PARTICIPACIÓN

    Los órganos en qué se estructurará el Ayuntamiento de Potríes serán los siguientes:

    • Pleno Municipal
    • Alcaldía
    • Comisión de Gobierno
    • Comisión Especial de Cuentas
    • Consejo Agrario Municipal
    • Delegaciones de Alcaldía Genéricas: Urbanismo, Bienestar Social y Participación Ciudadana
    • Delegaciones específicas
    • Consejo Sectorial de Urbanismo
    • Consejo Sectorial de Bienestar Social
    • Consejo Sectorial de Participación Ciudadana
    • Defensor del Vecino

     

    DEL CONSEJO AGRARIO MUNICIPAL

    El Consejo Agrario Municipal seguirá la estructura y el funcionamiento ya aprobado en su día por el Ayuntamiento de Potríes y por la regulación marco.

     

    DE LOS CONSEJOS SECTORIALES

    Tal y como se describe en I'artículo 130 y 131 del ROFJ, la finalidad de los consejos sectoriales será la de canalizar la participación de los vecinos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. La aprobación de este reglamento comporta la aprobación del ámbito de actuación, composición y organización de los consejos sectoriales. Los consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y propuesta con relación a las iniciativas municipales relativas al sector de actividad que corresponda a cada consejo.

    Se crearán al si del Ayuntamiento de Potríes tres consejos sectoriales: 

    1. Consejo Sectorial de Urbanismo
     
    Tratará temas de la delegación de Urbanismo y Medio ambiente. El Consejo Sectorial de Urbanismo, estará presidido, en representación de la Alcaldía, por el regidor/a de Urbanismo y Medio ambiente, además contará con la participación de un representante de cada grupo político constituido al Ayuntamiento y de un número determinado de 6 vecinos o vecinas del municipio. El secretario de la comisión será personal técnico del Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía. Los representantes vecinales del CS de Urbanismo se extraerán de dividir en 6 partes la trama urbana del municipio y realizar sorteo entre todos los censados dentro de cada una de las 6 partes, de cada una saldrá un sorteo. La delimitación y sorteo público se realizará en Plenario extraordinario para este fin y requerirá mayoría absoluta. La duración de esta representación será de 1 año natural.

    2. Consejo Sectorial de Bienestar Social

    Tratará temas de la delegación de Bienestar Social. El Consejo Sectorial de Bienestar Social estará presidido, en representación de I'Alcaldía, por el regidor/a de Bienestar Social, además contará con la participación de un representante de cada grupo político constituido al Ayuntamiento y de un representante de cada una de las asociaciones censadas al municipio de Potríes. El secretario de este consejo será un técnico del ayuntamiento designado por la alcaldía.
    Se considerará una asociación censada al municipio de Potríes aquella que tenga su sede social en Potríes y esté dada de alta en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana o órgano superior, además deberá presentar cuentas anuales y memoria de ejecución de actividades al Ayuntamiento de Potríes, dentro del primer trimestre del año posterior. Este Censo de Asociaciones se abrirá al día siguiente de la aprobación de este reglamento. Si una asociación se incorpora al Censo de Asociaciones del Ayuntamiento de Potríes, será requerida por el Ayuntamiento para el nombramiento de representante, y será convocada a la próxima reunión del CS de Bienestar Social. Tanto el CS de Urbanismo como el de Bienestar Social se reunirán cada 3 meses de forma ordinaria y tantas veces como su presidente estimo oportuna de forma extraordinaria.

     

    3. Consejo Sectorial de Participación Vecinal

    Tratará temas de la delegación de Participación Vecinal. El CS de Participación Vecinal estará presidido, en representación de la Alcaldía, por el Regidor de Participación Vecinal, contará con 1 miembro representando de cada grupo político del Ayuntamiento, de los representantes de las asociaciones del censo de Asociaciones referido en el artículo 29 de este reglamento y de 20 representantes vecinales. El secretario de este consejo será el Secretario de Alcaldía.
             Los 20 representantes vecinales resultarán del sorteo de cada uno de los 20 tramos de edad proporcionales del censo de población mayor de 18 años del municipio. Los tramos de edad y sorteo se elaborarán en el Plenario extraordinario celebrado en tal efecto y por acuerdo con mayoría absoluta. Las sesiones del CS de Participación Vecinal serán públicas y podrá asistir cualquier vecino del pueblo, con derecho a voz, pero sin voto. Las sesiones del CS de Participación Vecinal se celebrarán cada 6 meses de forma ordinaria y tantas veces como lo considero su presidente de forma extraordinaria.

     

    DEL DEFENSOR DEL VECINO

    El defensor Vecinal será una figura externa al Ayuntamiento que recogerá las quejas del pueblo respecto a cualquier cuestión de funcionamiento de la estructura política y técnica del Ayuntamiento. Tendrá voz pública en las sesiones plenarias del Ayuntamiento que incluirá, al menos trimestralmente, la lectura del informe de este Defensor del Vecino.